Noticias de actualidad

Periódicamente, le transmitiremos las ofertas, promociones y novedades de nuestra empresa, así como las últimas noticias en materia fiscal.

 

 

Noticias de nuestra empresa

 

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Noticias en Materia Fiscal - Ultimas novedades

 

 

NOVEDADES FISCALES AÑO 2.015

 

En 20 apartados repasamos las principales novedades de la reforma fiscal que aprobó el Consejo de Ministros

1-Tramos del IRPF

La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

2-Deducción por gastos

Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos (comida, gasolina, taxis, teléfono…). Hasta ahora, el techo fiscal deducible por este concepto era del 5% de los rendimientos netos. A partir de ahora, cuanto mayores sean los rendimientos netos de los profesionales, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.

3-Ayudas a las familias

Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo. Estas ayudas son acumulables y se añaden a los impuestos negativos para madres trabajadoras, que se mantienen.

4-Indemnización por despido

Desde el pasado viernes, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%. (Ver información completa)

5-Planes de pensiones

Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora.

6-Dividendos

Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros existente hasta ahora. A partir de ahora tributan desde el primer euro.

7-Ahorro

Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23% cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016.

Los tipos que gravan el ahorro bajarán en todos los tramos, pero lo harán en dos fases, igual que los tramos del IRPF. Una parte entrará en vigor en 2015 y otra en 2016.

Así, el ahorro hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21% pasará a tributar al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Por su parte, el ahorro de entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. El ahorro de entre 24.000 y 50.000 euros pasará de tributar al 27% a hacerlo al 22% en 2015 y al 21% en 2016, mientras que el que supere los 50.000 euros pasará del 27% de este año al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

8-Planes Ahorro 5

Planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que estarán exentos de tributación al superar los cinco años siempre que se garantice la retribución de al menos el 85% de la inversión.

9-Dación en pago y preferentes

Se declara la exención de la plusvalía por el procedimiento de dación en pago de una vivienda. También habrá exenciones para las plusvalías que pudieran generar las acciones preferentes.

10-Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades se reducirá del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016. Además, se introducirán deducciones e incentivos para que la tributación de las pymes se quede en el 20% (si no se aplican las reservas de capitalización y nivelación previstas el tipo se quedará en el 25%) y la de los emprendedores se mantiene en el 15%.

Además, la base imposible se amplía para acercar el tipo efectivo al nominal. Y se mantienen las deducciones relacionadas con la I+D+I y se crea una nueva reserva de capitalización.

11-Banca, al 30%

El sector financiero continuará tributando al 30% en Sociedades. El secretario de Hacienda, Miguel Ferre, ha dicho que esta medida se ha adoptado “para que se devuelva a la sociedad ese esfuerzo hecho”.

Sin embargo, detrás de esta decisión lo que realmente se busca es beneficiar a la banca. El objetivo es que los bancos puedan seguir contabilizando los créditos fiscales con el tipo del 30% en vez de con los nuevos tipos más bajos. Hay que recordar que gracias a un decreto de diciembre, que aplica las directrices de Basilea, la banca ha conseguido salvar 50.000 millones de euros de los DTA (activos fiscales diferidos, en inglés) de los más de 70.000 que tenía al haber realizado provisiones extraordinarias para sanear el riesgo inmobiliario por 200.000 millones.

12-Tributación de autónomos y módulos

Los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 12.000 euros al año tributarán a un tipo del 15% a partir de julio, frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora.

La tributación general, que hasta ahora estaba situada en el 24%, bajará al 20%. Los agricultores y ganaderos, hoteles y restauradores podrán seguir dentro del régimen actual. Otros colectivos tendrán que pasar en el régimen de estimación directa.

13-Trabajadores extranjeros

Con el objetivo de atraer a profesionales altamente cualificados (salvo deportistas profesionales), se mantiene que los trabajadores extranjeros desplazados a España puedan tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

14-Deportistas establecidos en España

Se adecua la tributación de los deportistas no residentes a la de los residentes, bajando el tipo general del 24,75 % al 24 %, y hasta el 19% en 2016 si el contribuyente reside en Estados miembros de la Unión Europea.

15-Comercio electrónico

Se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en el lugar donde se realice la compra. Tanto para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión. Esto implicará que, si por ejemplo, se descarga un libro electrónico en España, el IVA se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora.

16-Vivienda

El Gobierno ha eliminado la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015. De esta forma, el Gobierno en esta legislatura ha suprimido tanto la deducción por compra de vivienda para las adquisiciones posteriores desde el 1 de enero de 2013, como la deducción por alquiler, que quedará suprimida para los nuevos contratos que se suscriban a partir de 2015.

La reforma también reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60% al 50%. Además, se elimina la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.

17-IVA

Se reclasificarán algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia europea. Gafas graduadas, las lentillas, las prótesis, las sillas de ruedas o las muletas seguirán disfrutando del tipo reducido del IVA del 10%, pero el resto de productos sanitarios deberán elevar su tributación al 21%. Se mantienen al tipo reducido otros productos sanitarios como las gasas, vendas o botiquines para primeros auxilios o parches oculares, pero no así las sábanas de un hospital, por ejemplo.

18-Listado de morosos

El Gobierno ha anunciado la publicación de una lista de morosos con la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.

19-I+D

Las empresas que inviertan en I+D más del 10% de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50%.

20-Cine y Teatro

Aumentan las deducciones del cine y el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España. Se eleva el umbral de beneficio fiscal para las producciones más pequeñas y se mantiene para el resto. El impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20% para el primer millón de euros y del 18% para el resto, mientras que se fija una deducción del 15% de los gastos de producciones extranjeras en territorio español.

 

Fuente: http://borbolla.eu/

 

 

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 

 

 

INTRODUCCIÓN

El 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Contiene, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a promover y facilitar la creación de empresas, incentivos fiscales, bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social o reducciones de trámites administrativos para las empresas.

 

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA:

 

1. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de ERL. El fundamental efecto, por tanto, es limitar parcialmente la responsabilidad del ERL establecida en el art. 1911 del CC y art. 6 del Código de Comercio. En concreto, queda libre de responsabilidad la vivienda habitual del ERL, siempre que su valor no supere los 300.000 euros. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

2. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Se trata de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Se pueden crear sin necesidad de realizar la aportación de la totalidad del capital social. Sigue siendo obligatorio que éstas tengan un capital social mínimo de tres mil euros, pero en el momento de constituirse podrán hacerlo con una cantidad inferior. Eso sí, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo. No se establece ningún plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo, pero mientras no se alcance ese capital mínimo la sociedad quedará sujeta a ciertas limitaciones.

3. Inicio de la actividad emprendedora

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

4. Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

 

APOYOS FISCALES

 

IVA- régimen especial: Criterio de caja (entrada en vigor 1 enero 2014):

Se introduce un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario denominado “Régimen especial del criterio de caja” que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014. Pueden aplicar el criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros. Se deberá optar por este régimen y la opción se considerará prorrogada salvo que se renuncie. La renuncia tendrá validez mínima de 3 años.

Los sujetos pasivos que no estén acogidos a este régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también ven modificado el nacimiento del derecho a la deducción ya que se retarda igualmente la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago de estas a los proveedores y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

El derecho a la deducción únicamente podrá ejercitarse en la autoliquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en la de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde el momento del nacimiento del derecho, si no se ha ejercitado en ese plazo caducará.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Nueva deducción por inversión de beneficios

La pueden aplicar, con efectos para beneficios generados en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, en la cuota íntegra del periodo impositivo en que se efectúe la inversión:

  • Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) que tributen por la escala prevista para ellos contenida en el artículo 114 del TRLIS.
  • Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros) que tributen por el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Los bienes en que se materializa la inversión son los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.

 

Mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35%, o la escala de gravamen prevista para las empresas de reducida dimensión tienen la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%. El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales, aplicándose ambos límites a todo el grupo mercantil en caso de grupos de sociedades.

 

Modificación del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Se pretende que el beneficio fiscal no recaiga sobre los ingresos procedentes del activo cedido,sino sobre la renta neta derivada del mismo. De esta manera, para la cesión de activos que se realicen desde el 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la ley), el incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión.

 

Mejora de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Con efectos para periodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2013, la deducción será de:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad en un grado ≥ al 33% e < al 65%, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad en un grado ≥ al 65%, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.

Desaparece la exigencia de que los trabajadores estén contratados por tiempo indefinido y a jornada completa. Se mantiene, por el contrario, que los trabajadores afectos a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

Modificación de la regulación del tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013.

A estas entidades se les aplica la escala prevista para ellas (base imponible entre 0 y 300.000 euros: 15%, base restante: 20%) en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior. Recuérdese que en la anterior regulación se aplicaba la escala salvo que debieran tributar a un tipo diferente al general. Se elimina la referencia que existía a que las cooperativas de nueva creación se podían aplicar la escala reducida tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

1. Creación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que además de la aportación temporal al capital aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción 50.000 euros anuales.

 

2. Deducciones por actividades económicas

A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y 44.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

 

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

1. Pluriactividad: Los trabajadores autónomos que causen alta inicial en RETA e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir durante 18 meses cotizar entre:

- El 50% y el 75% de la base mínima de cotización (si la actividad laboral por cuenta ajena es superior al 50% de la jornada).

- El 75% y el 85% de la base mínima de cotización (si la actividad laboral por cuenta ajena es inferior al 50% de la jornada)

 

Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción y no da derecho a la deducción por exceso de cotización.

 

2. Reducciones para trabajadores por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones por un periodo máximo de 18 meses:

- 80% de la cuota (base mínima) durante 6 meses

- 50% de la cuota (base mínima) durante 6 meses

- 30% de la cuota (base mínima) durante 6 meses

 

Esta reducción no será aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena y no es compatible con otras bonificaciones o reducciones.

 

3. Reducciones para trabajadores por cuenta propia con discapacidad:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes

 

 

APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES:

 

1) Simplificación de las cargas administrativas: Entre diversas medidas cabe destacar:

Prevención de riesgos laborales: se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

Libro de visitas: Se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la Inspección quien se encargue de mantener esta información a través de un libro electrónico de visitas.

 

2) Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores:

Se establecen diversas medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública:

  • Se permite las uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.
  • Elevación de los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios.
  • Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

 

  • Se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.

 

  • Se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

3) Simplificación de los requisitos de información económico financiera:

Se elevan los umbrales para la formulación de balance abreviado y para que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.

 

Fuente: www.asexorley.com

 

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074